BOP. 273    28/11/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO

Número de registro: 8339/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR CONCURSO PARA CUBRIR LA PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 8339

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO

RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 2022-0374, del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir la plaza de operario de limpieza de edificios municipales vacante en este Ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía núm. 2022-0374, de fecha
22 de noviembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de operario de limpieza de edificios municipales para el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo
mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales que regirán el proceso selectivo para la cobertura

en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo,

de la plaza cuyo sistema selectivo es el concurso de la oferta de empleo

público extraordinaria de estabilización de empleo público

aprobada por resolución Alcaldía para el puesto

de limpieza de edificios municipales

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión mediante procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria, aprobada por resolución de Alcaldía núm. 2022-0113, de 28 de abril de 2022, y publicada en el BOPZ núm. 103, de fecha 10 de mayo de 2022, de la siguiente plaza, correspondiente a personal laboral, cuyos número, denominación y características son las siguientes:

• Número de plazas: Una.

• Denominación de la plaza: Personal laboral fijo de operario de limpieza de edificios e instalaciones municipales de diez horas/semanales mediante concurso de méritos.

1.2. Las características de la plaza estructural vacante: «Personal de limpieza de edificios e instalaciones municipales» del Aranda de Moncayo que tendrá, entre otras, las funciones que a continuación se detallan:

• Limpieza diaria interior y exterior de todas las instalaciones municipales que sean encomendadas a este servicio: Casa Consistorial, colegio público, centros culturales, museo, pabellón y cualquier otro de carácter municipal que el Ayuntamiento decida.

• Trabajos de limpieza en profundidad anual de los centros dependientes del Ayuntamiento, así como otros trabajos relacionados con la limpieza de carácter extraordinario o esporádico.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad, el título de estudios primarios o equivalente a efectos profesionales, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual.

g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.2. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se incorpora como anexo I de las presentes bases, y deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros.

b) Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.

c) Anexo II relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los mismos.

d) Quienes tengan algún tipo de discapacidad deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas al puesto, a los que puedan ser destinados los ocupantes de la plaza a la que hayan optado mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3 a) del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma no será admitido a las pruebas selectivas.

3.2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el BOPZ y en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento https:// https://arandademoncayo.sedelectronica.es/, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía municipal aprobará la lista provisional de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la relación definitiva.

4.2. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, se publicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración de los méritos del concurso, así como los miembros que componen el tribunal.

4.3. Son causas no subsanables:

• La presentación de la solicitud fuera de plazo.

• No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de instancia.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador tenderá a la paridad de mujer y hombre estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, ocupando uno su presidencia, siendo nombrados por la Alcaldía.

El nombramiento del tribunal se publicará con la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La totalidad de los miembros del tribunal calificador deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes del procedimiento selectivo y se cumplirá el principio de especialidad y profesionalidad.

5.2. Quienes formen parte de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en los cinco años anteriores a su publicación. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

Se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Corporación el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.3. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente el/la presidente/ a y el/la secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan.

5.4. El tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases en relación con el desarrollo de las pruebas selectivas, así como la forma de actuación en los casos no previstos, desde su constitución hasta que se eleve al órgano competente la correspondiente propuesta de nombramiento. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al tratarse de un sistema de selección por concurso y no conllevar la realización de pruebas no se abonarán asistencias, sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y manutención que pudieran corresponder conforme a este Real Decreto.

5.6. Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto objeto de recurso.

Para la resolución els órgano competente deberá disponer de un informe del tribunal sobre los aspectos alegados en el recurso, informe o aclaraciones que deberán emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Sexta. — Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

6.1. El sistema de selección será por turno libre y concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

6.2. Si en algún momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3. El proceso selectivo constará de una única fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

La puntuación máxima será de 30 puntos.

6.4. Méritos computables: El tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados por los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el anexo II. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales. Se establece el siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia (máximo 15 puntos). Se computará por meses naturales enteros.

• Servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar categoría profesional de la plaza convocada: 0,10 puntos/mes natural, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

• Servicios prestados en centros privados en un puesto de trabajo con similar categoría profesional de la plaza convocada: 0,05 puntos/mes natural, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los méritos deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) expedida por la Administración, organismo o centro público o privado, en la que deberá constar el período de desempeño (años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional y jornada. A estos efectos se aceptarán lo siguientes:

• Servicios prestados como funcionario interino: Deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada.

• Servicios prestados como personal laboral temporal, mediante copia del contrato formalizado con la Administración correspondiente y vida laboral actualizada. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.

• Servicios prestados en empresas privadas, mediante certificado de empresa oficial (con logo del Servicio Público de Empleo y del Ministerio correspondiente) donde conste la categoría profesional junto con el informe de vida laboral de la Seguridad Social donde conste el período laboral a justificar.

b) Formación (máximo 10 puntos): Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir. Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca de acuerdo con los siguientes criterios:

• Cursos hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.

• Cursos de 21 a 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso.

• Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,75 puntos/curso.

• Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto/curso.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La formación se acreditará mediante la aportación de copia de los títulos, diplomas o documentos justificativos de la formación.

c) Titulaciones (máximo 5 puntos): Se valorarán todos los títulos relacionados, independientemente que hayan sido o no utilizados para los requisitos de acceso. Los títulos deberán acreditarse mediante copia del título expedido al efecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

• Título de Graduado en ESO o equivalente: 0,50 puntos.

• Titulo de Bachillerato, FPII o equivalente: 1,50 puntos.

• Titulo de diplomatura, licenciatura o grado universitario: 3 puntos.

6.5. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados. Además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Séptima. — Calificación.

7.1. La puntuación de todos los méritos será de máximo 30 puntos, la calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente:

• Mayor puntuación alcanzada en el apartado «Experiencia profesional».

• Mayor puntuación alcanzada en el apartado «Cursos de formación».

• Mayor puntuación alcanzada en el apartado «Titulación académica».

En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.

Octava. — Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Concluidas las valoraciones del concurso por el tribunal, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y sede electrónica (https://arandademoncayo.sedelectronica.es/), la lista de aspirantes por orden de puntuación.

8.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el tribunal calificador, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva de personas junto con sus puntuaciones.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Terminada la calificación y transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes, o resueltas las mismas, se levantará acta por el tribunal, estableciéndose en la misma la relación definitiva de aspirantes con sus puntuaciones y elevando al señor alcalde propuesta de contratación a favor del aspirante con mayor puntuación y las listas de puntuaciones para formación de la bolsa de trabajo.

8.3. Seguidamente, el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente, que efectuará la formalización de la relación laboral como personal laboral fijo de la plantilla municipal.

La resolución de Alcaldía será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

El aspirante presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico) dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera «no apto», no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. (Todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la mutua, una vez realizada la contratación).

8.7. La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal. Efectuada la resolución por la Alcaldía como personal laboral fijo se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a la firma del contrato en el plazo que se indique en la notificación de la resolución, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente contratación.

Novena. — Constitución y funcionamiento de bolsa de trabajo.

9.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo con las propuestas de los candidatos elevada por el tribunal.

Se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza. Su orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de valoración del concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por en primer lugar por la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia, si persistiera el empare se dirimirá por la formación y en último lugar por la titulación.

A esta bolsa de trabajo se podrá acudir directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca la situación de vacante del puesto.

b) Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular de la plaza con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

c) Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse.

Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento de selección, se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia.

9.2. La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas, y al menos dos de ellos en días diferentes. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

4. Los integrantes de la bolsa de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada quedaran en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia.

5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.

6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la misma.

8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Certificado o Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.

Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como personal laboral interino, tomando posesión en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en solicitud inicial.

9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la contratación.

Décima. — Protección de datos de carácter personal.

10.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

10.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.

Undécima. — Publicidad.

11.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el BOPZ, en el Boletín Oficial de Aragón y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

11.2. A partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la sede electrónica.

Duodécima. — Aplicación e interpretación de las bases.

14.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

14.2. El tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Decimotercera. — Norma final.

Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO 1

Solicitud de admisión a pruebas selectivas de una plaza de operario

de limpieza de edificios municipales, mediante proceso extraordinario

de estabilización por concurso de méritos, vacante en la plantilla

de personal laboral del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo

Don/Doña ……, con DNI núm. …… y domicilio a efectos de notificación en ……, CP ……, municipio ……, provincia ……, teléfono ……, correo electrónico ……

Expone:

• Que está enterado de la convocatoria anunciada para la selección mediante concurso de valoración de méritos (disposición adicional sexta de la Ley 20/201, de 28 de diciembre), de una plaza de operario de limpieza de edificios municipales como personal laboral fijo, conforme a las bases aprobadas por decreto de Alcaldía de fecha ……

• Que formula la presente solicitud para participar en dicho proceso de selección y que declara conocer y aceptar en todos sus extremos las bases generales de la convocatoria para la selección mediante concurso de una plaza de operario de limpieza de edificios municipales como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.

• Que reúne todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la convocatoria a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias.

• Que declara no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

• Que declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Que junto con la presente instancia se adjunta la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI del solicitante.

—Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y, además, en su caso, su traducción jurada.

—Anexo II relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los mismos.

—Quienes tengan algún tipo de discapacidad deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas al puesto, a los que puedan ser destinados los ocupantes de la plaza a la que hayan optado, mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3 a) del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Por todo ello,

Solicita:

Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la selección por concurso de la plaza de operario de limpieza de edificios municipales como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, y declaro como ciertos cada uno de los requisitos que constan en la exposición.

• Poniendo en conocimiento discapacidad  Sí ( ) No ( ).

En ……, a …… de …… de 202.

El/La solicitante.

(Firmado).

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.

Información sobre el tratamiento de datos personales: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales formarán parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo con la finalidad de tramitar su solicitud. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Asimismo, le informamos de la posibilidad que usted tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (plaza Mayor, número 1, 50259 Aranda de Moncayo).

ANEXO 2

Declaración de méritos obligatoria para su valoración por el tribunal

Don/Doña ……, con DNI núm. …… y domicilio a efectos de notificación en ……, CP ……, municipio ……, provincia ……, teléfono ……, correo electrónico ……

A los efectos de la valoración en la contratación de personal laboral fijo, y formación de bolsa de empleo para sustituciones de trabajadores. La plaza objeto cobertura fija es de un operario de limpieza de edificios e instalaciones municipales, categoría de personal laboral fijo; jornada parcial de diez horas semanales.

Declara reunir las circunstancias personales que a continuación relaciona y solicita que sean tenidas en cuenta por el tribunal en la valoración de méritos.

A) Experiencia: Máximo 15 puntos. Se computará por meses naturales enteros.

• Servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar categoría profesional de la plaza convocada: 0,10 puntos/mes natural, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

• Servicios prestados en centros privados en un puesto de trabajo con similar categoría profesional de la plaza convocada: 0,05 puntos/mes natural, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los méritos deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) expedida por la Administración, organismo o centro público o privado, en la que deberá constar el período de desempeño (años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional y jornada. A estos efectos se aceptarán los siguientes:

—Servicios prestados como funcionario interino, deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada.

—Servicios prestados como personal laboral temporal, mediante copia del contrato formalizado con la Administración correspondiente y vida laboral actualizada. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.

• Servicios prestados en empresas privadas, mediante certificado de empresa oficial (con logo del Servicio Público de Empleo y del Ministerio correspondiente) donde conste la categoría profesional junto con el informe de vida laboral de la Seguridad Social donde conste el período laboral a justificar.

 

 

 

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B) Formación: Máximo 10 puntos: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir. Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca de acuerdo con los siguientes criterios:

• Cursos hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.

• Cursos de 21 a 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso.

• Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,75 puntos/curso.

• Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto/curso.

No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

La formación se acreditará mediante la aportación de copia de los títulos, diplomas o documentos justificativos de la formación.

 

 

 

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C) Titulaciones académicas: Máximo 5 puntos.

Se valorarán todos los títulos relacionados, independientemente que hayan sido o no utilizados para los requisitos de acceso. Los títulos deberán acreditarse mediante copia del título expedido al efecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

• Título de Graduado en ESO o equivalente 0,50 puntos.

• Titulo de Bachillerato, FPII o equivalente 1,50 puntos.

• Titulo de diplomatura, licenciatura o grado universitario: 3 puntos.

 

 

 

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En ……, a …… de …… de ……

El/La declarante aspirante.

(Firmado).

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad de que tales interesados tienen el derecho de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (sito en plaza Mayor, 1, 50259 Aranda de Moncayo). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento dirección https://arandademoncayo.sedelectronica.es antes de 31 de diciembre de 2022.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Aranda de Moncayo, a 22 de noviembre de 2022. — El alcalde, José Javier Jordán Marquina.

 


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